VIII. LOS ANTEPROYECTOS DE INICIATIVAS DE LEY Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL POR LO MENOS CON VEINTE DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SE PRETENDA SOMETER A LA FIRMA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, SALVO LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN LAS LEYES.