Artículo No. 82

V. LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS A QUIENES SE LES OTORGÓ PATENTE PARA EJERCER COMO NOTARIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO SUS DATOS DE CONTACTO, LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA PATENTE Y LAS SANCIONES QUE SE LES HUBIERAN APLICADO;.

Periodo de Conservación: información vigente.

   

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).



El Gobernador tiene la atribución de autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial, con estricto apego a los procedimientos previstos en la Ley del Notariado del Estado, observando en todas las garantías de audiencia, debido proceso y respeto a los derechos humanos; como lo establece la fracción XLI del Artículo 91 La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.